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operativa

Cuánto tiempo hay que conservar el DeCA

Actualizado el 17 de septiembre de 2026 · 5 min de lectura

Respuesta corta

  • Un año como mínimo, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre.
  • La obligación recae sobre los dos sujetos obligados: cargador contractual y transportista efectivo.
  • Puede conservarse en cualquier soporte, siempre que la información se mantenga íntegra y los datos sean legibles.
  • La URL pública es cosa aparte: la Resolución permite desactivarla a los siete días de terminar el servicio.
  • Conservar no es lo mismo que poder enseñarlo rápido: lo que evita el expediente es encontrarlo cuando te lo piden.

El artículo 9 de la Orden FOM/2861/2012 es corto y no deja mucho margen de interpretación, pero se suele leer a medias. Dice dos cosas, y la segunda es la que da libertad operativa.

«Los sujetos obligados a documentar los envíos conforme a lo previsto en esta orden, deberán conservar un ejemplar o copia del documento de control, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año.»

Artículo 9.1, Orden FOM/2861/2012

«La conservación de la documentación original o, en su caso, la de la copia, podrá realizarse en cualquier soporte siempre y cuando se mantenga íntegramente toda la información exigida en la presente orden y los datos sean legibles.»

Artículo 9.2, Orden FOM/2861/2012

Quién tiene que conservarlo

Los sujetos obligados a documentar los envíos, que según el artículo 4 son dos: el transportista efectivo y el cargador contractual. No es una obligación que se delegue en la otra parte. Si eres cargador, tener el documento «en poder del transportista» no te cubre.

Un año desde cuándo

La norma no lo precisa, pero el criterio prudente es contar desde la fecha de realización del transporte, que es la letra f) del artículo 6 y el hecho que la Inspección va a querer comprobar. Emitir el documento la víspera no adelanta el reloj.

En qué soporte

En cualquiera. El apartado 2 lo dice sin rodeos, y pone dos condiciones: que la información se mantenga íntegramente y que los datos sean legibles. Un PDF guardado en tu repositorio cumple; una carpeta de fotos borrosas en el móvil del conductor, no.

Conservar el documento no es mantener la URL

Esta distinción se confunde a menudo y conviene tenerla clara, porque afecta a lo que puedes exigirle a un proveedor. La obligación del artículo 9 es conservar el documento a disposición de la Inspección. La dirección web pública que lleva el QR es un requisito distinto, de la Resolución de 5 de junio de 2026, que además permite expresamente desactivarla transcurridos siete días desde la finalización del servicio.

Cómo cumplirlo sin pensar en ello

  1. 1Que los documentos se guarden solos al emitirlos, no que dependan de que alguien los archive.
  2. 2Que puedas buscarlos por fecha, matrícula o cliente. Conservar y no encontrar es casi lo mismo que no conservar.
  3. 3Que puedas descargarte el histórico completo cuando quieras, sin depender del proveedor.
  4. 4Que quede registrada la fecha y hora de emisión: además de ser requisito de la Resolución, es la prueba que exime al cargador según el artículo 7.1.

En El DeCA cada documento se guarda automáticamente con su fecha de retención calculada sobre la fecha del transporte, y el histórico es descargable en cualquier momento, incluso en el plan gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay que guardar el DeCA?

Al menos un año, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, según el artículo 9.1 de la Orden FOM/2861/2012.

¿Puedo guardar el DeCA solo en digital?

Sí. El artículo 9.2 admite cualquier soporte siempre que se mantenga íntegramente toda la información exigida y los datos sean legibles.

¿Tiene que seguir funcionando el QR durante todo el año?

La norma no lo exige. La Resolución de 5 de junio de 2026 permite desactivar la dirección web transcurridos siete días desde la finalización del servicio. La obligación de conservar el documento un año es independiente y se cumple en cualquier soporte.

¿Quién debe conservar el documento de control?

Los dos sujetos obligados a documentar el envío: el transportista efectivo y el cargador contractual. Cada uno debe conservar su ejemplar o copia.

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