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normativa

Quién responde si falta un dato en el DeCA: cargador o transportista

Actualizado el 17 de septiembre de 2026 · 6 min de lectura

Respuesta corta

  • El cargador contractual responde de los datos a), b), c) y d): sus propios datos, los del transportista, el origen y destino, y la naturaleza y peso de la mercancía.
  • El transportista efectivo responde de los datos e), f) y g): la autorización especial de circulación, la fecha del transporte y las matrículas.
  • De no formalizar el documento, y de que no se lleve a bordo, responden los dos.
  • El cargador queda eximido de la responsabilidad por no llevarlo a bordo si prueba que el documento fue emitido.
  • Cada parte responde además de lo que ella misma haya incluido en las observaciones, letra h).

Casi todo lo que se ha escrito sobre el DeCA se queda en qué datos hay que poner. Lo que decide quién paga cuando algo falla está un artículo más abajo, en el 7, y es la parte que conviene tener clara antes de firmar un porte con un cargador que te manda los datos por WhatsApp a las once de la noche.

La redacción vigente del artículo 7 es la que le dio la Orden TRM/282/2026, de 25 de marzo. Esa orden no cambió qué datos hay que poner: se limitó a corregir las remisiones del artículo 7 al artículo 6, que habían quedado descuadradas desde que el Real Decreto 70/2019 añadió una letra nueva al artículo 6 sin ajustar las referencias. Si consultas una versión anterior del texto, las letras no te van a cuadrar.

El reparto, dato por dato

LetraDatoQuién responde
a)Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractualCargador contractual
b)Nombre o razón social y NIF del transportista efectivoCargador contractual
c)Lugar de origen y destino del envíoCargador contractual
d)Naturaleza y peso de la mercancíaCargador contractual
e)Autorización especial de circulaciónTransportista efectivo
f)Fecha de realización del transporteTransportista efectivo
g)Matrícula del tractor y del remolqueTransportista efectivo
h)Observaciones y reservasCada parte, de lo que incluya

Hay un detalle que sorprende a mucha gente: la letra b), los datos del transportista efectivo, es responsabilidad del cargador contractual, no del transportista. Tiene lógica — es el cargador quien elige y contrata al transportista, y por tanto quien debe consignar correctamente con quién ha contratado. Pero en la práctica significa que si el cargador copia mal tu NIF, el expediente es suyo.

Y de no emitirlo, ¿quién responde?

Los dos. El apartado 1 del artículo 7 atribuye a cargador contractual y transportista efectivo la responsabilidad de no formalizar el documento de control. Y la misma responsabilidad se les atribuye si el documento no se lleva a bordo del vehículo.

«El cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control. Idéntica responsabilidad se les atribuirá en los supuestos en los que no se lleve éste a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.»

Artículo 7.1, Orden FOM/2861/2012

La cláusula de exención del cargador

Esa última frase es la más valiosa del artículo para un cargador, y la más incómoda para un transportista. Si el documento existía y el transportista no lo llevaba encima, el cargador se libra siempre que pueda probar que lo emitió. El transportista, no.

Probar la emisión con un documento en papel era complicado: o guardabas tu ejemplar sellado o no tenías gran cosa. Con el formato electrónico es trivial, y ahí está una de las ventajas reales del cambio: la Resolución de 5 de junio de 2026 obliga a que la aplicación registre la fecha y la hora de creación del fichero. Ese registro es, literalmente, la prueba que exige el artículo 7.1.

Qué hacer con esto en el día a día

  1. 1Si eres cargador: consigna bien el NIF del transportista con el que contratas, no el de la agencia intermedia. La letra b) es tuya.
  2. 2Si eres cargador: guarda la prueba de emisión con su fecha y hora. Es lo que te exime si el camión sale sin el documento.
  3. 3Si eres transportista: comprueba que la fecha del transporte y las matrículas están bien antes de salir. Son tus letras, e), f) y g).
  4. 4Si eres transportista y cambias de vehículo a mitad de operación: la letra g) obliga a hacerlo constar en la documentación de control. No es opcional.
  5. 5Si algo no cuadra con la carga, hazlo constar en observaciones, letra h). Cada parte responde de lo que escribe ahí, así que una reserva bien redactada te protege y una mal redactada te compromete.

Y la autorización especial de circulación

La letra e) es la única condicional del artículo 6: solo hay que identificar la autorización especial cuando el vehículo tenga que circular amparado por una de ellas. Si haces transporte ordinario, no aplica y no es un dato que falte. Cuando sí aplica, responde el transportista efectivo.

El DeCA marca cada campo con quién responde de él y con el artículo que lo dice, mientras lo rellenas. Si falta algo, sabes de quién es antes de emitir.

Preguntas frecuentes

¿Quién responde si el DeCA no lleva la matrícula correcta?

El transportista efectivo. El artículo 7.3 le atribuye la responsabilidad por la inexactitud o falta de los datos de las letras e), f) y g), y la matrícula es la letra g).

¿Quién responde si el peso de la mercancía está mal?

El cargador contractual. La naturaleza y peso de la mercancía es la letra d), incluida entre las que el artículo 7.2 atribuye al cargador.

¿Puede el cargador librarse de la multa si el camión no lleva el DeCA?

Sí, si prueba que el documento fue emitido. El artículo 7.1 exime expresamente al cargador contractual en ese supuesto. El transportista efectivo no dispone de esa exención.

¿Quién responde de los datos del transportista en el DeCA?

El cargador contractual. Aunque sean los datos del transportista, la letra b) está entre las que el artículo 7.2 asigna al cargador, porque es él quien contrata y debe consignar con quién.

¿Qué pasa si se cambia de vehículo a mitad del transporte?

La letra g) del artículo 6 obliga a hacer constar esa circunstancia en la documentación de control, y corresponde hacerlo a la empresa de transportes.

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