normativa
Los 8 datos obligatorios del DeCA según el artículo 6
Actualizado el 17 de septiembre de 2026 · 8 min de lectura
Respuesta corta
- El artículo 6 exige ocho datos esenciales, identificados con las letras a) a h).
- Seis son siempre obligatorios: a), b), c), d), f) y g).
- La letra e), la autorización especial de circulación, solo se exige si el vehículo circula amparado por una.
- La letra h), las observaciones, solo se consigna si alguna de las partes lo pide.
- Si el peso exacto es de difícil determinación, la propia norma permite usar otra magnitud.
El artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 se titula «Contenido del documento de control» y empieza con una fórmula que conviene leer despacio: el documento deberá contener, al menos, los siguientes datos de carácter esencial. Ese «al menos» significa que puedes añadir lo que quieras — referencias de pedido, contacto del destinatario, condiciones de entrega — pero no puedes quitar nada de lo que viene después.
a) Datos del cargador contractual
Nombre o denominación social, NIF y domicilio. Los tres, no dos. El cargador contractual no es necesariamente quien tiene la mercancía: el artículo 4 lo define como quien contrata directamente con el transportista efectivo, y puede ser una agencia de transporte, un transitario, una cooperativa, un operador logístico u otro transportista que subcontrata.
b) Datos del transportista efectivo
Nombre o denominación social y NIF. Aquí no se pide el domicilio. El transportista efectivo es el titular de la autorización al amparo de la cual se realiza materialmente el transporte — es decir, quien pone el camión y la tarjeta, no quien vendió el porte.
c) Lugar de origen y destino del envío
La norma habla de lugar, no de dirección postal completa. En la práctica conviene ser lo bastante concreto como para que un inspector pueda identificar el trayecto sin ambigüedad: localidad y provincia como mínimo, y dirección cuando el punto de carga o descarga no sea evidente.
d) Naturaleza y peso de la mercancía
Son dos cosas: qué transportas y cuánto pesa. Y la letra d) incluye una salvaguarda que resuelve el problema real de muchas cargas:
«En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.»
Es decir: si cargas a granel sin báscula, o recoges palets sin pesar, puedes declarar la magnitud que corresponda — número de bultos, palets, metros cúbicos, litros. Lo que no puedes es dejar el campo vacío ni poner una cifra inventada.
e) Autorización especial de circulación
Es la única letra condicional del artículo. Solo hay que identificarla cuando el vehículo haya de circular amparado por una autorización especial expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial: transportes especiales por masa o dimensiones, básicamente. En transporte ordinario, no aplica — y no aplicar no es lo mismo que faltar.
f) Fecha de realización del transporte
La fecha en que se realiza el transporte del envío de que se trate, no la fecha en que emites el documento. Pueden coincidir o no: nada impide emitir el DeCA la víspera. Y recuerda el artículo 3.2: en contratos de transporte continuado hay tantos documentos como envíos, así que cada envío lleva su fecha.
g) Matrícula del vehículo
La del vehículo utilizado. Cuando se trate de un conjunto articulado, hay que hacer constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado. Si el vehículo es rígido, una matrícula basta.
Esta letra contiene además la única obligación del artículo 6 que se activa una vez iniciado el transporte: si se produce un cambio de vehículo, la empresa de transportes debe hacerlo constar en la documentación de control. No hay que emitir un documento nuevo, pero sí dejar constancia.
h) Observaciones, reservas y otras indicaciones
Se consignan siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes. Es el campo donde caben las reservas sobre el estado aparente de la mercancía, las incidencias en la carga o cualquier indicación que las partes consideren útil. No es obligatorio rellenarlo, pero sí es obligatorio recogerlo si alguien lo pide.
Resumen en una tabla
| Letra | Dato | Exigencia | Responsable |
|---|---|---|---|
| a) | Cargador contractual: nombre, NIF y domicilio | Siempre | Cargador |
| b) | Transportista efectivo: nombre y NIF | Siempre | Cargador |
| c) | Lugar de origen y destino | Siempre | Cargador |
| d) | Naturaleza y peso de la mercancía | Siempre | Cargador |
| e) | Autorización especial de circulación | Si aplica | Transportista |
| f) | Fecha de realización del transporte | Siempre | Transportista |
| g) | Matrícula del tractor y del remolque | Siempre | Transportista |
| h) | Observaciones y reservas | A petición | Quien la incluya |
Preguntas frecuentes
¿Cuántos datos obligatorios tiene el DeCA?
Ocho, identificados con las letras a) a h) del artículo 6. Seis son siempre exigibles; la letra e) solo si hay autorización especial de circulación y la h) solo si alguna parte pide hacer constar observaciones.
¿Qué pasa si no sé el peso exacto de la mercancía?
El propio artículo 6.d) prevé ese caso: cuando el peso exacto sea de difícil determinación por las circunstancias de la carga, puede usarse otro tipo de magnitud, como bultos, palets o metros cúbicos.
¿Hay que poner la matrícula del remolque?
Solo si se trata de un conjunto articulado. En ese caso deben constar tanto la del tractor como la del semirremolque o remolque. Con un vehículo rígido basta una matrícula.
¿Puedo añadir datos que no están en el artículo 6?
Sí. El artículo 6 fija un contenido mínimo («al menos») y el artículo 5 declara el documento de libre edición, así que puedes añadir referencias de pedido, contactos o condiciones de entrega sin problema.
¿Qué hago si cambio de camión a mitad del transporte?
La letra g) obliga a la empresa de transportes a hacer constar esa circunstancia en la documentación de control. No hace falta emitir un documento nuevo, pero sí dejar constancia del cambio.
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