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DeCA obligatorio desde el 5 de octubre de 2026: qué tienes que hacer

Actualizado el 17 de septiembre de 2026 · 6 min de lectura

Respuesta corta

  • Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control debe emitirse en formato electrónico en el transporte público interior de mercancías.
  • Afecta a los dos sujetos obligados del artículo 4: transportista efectivo y cargador contractual.
  • No cambian los datos: siguen siendo las ocho letras del artículo 6. Cambia el soporte.
  • Hace falta un PDF nativo con QR, alojado en una URL HTTPS de acceso directo, conservado un año.
  • No hace falta firma electrónica, ni ERP, ni integración con un TMS.

El 5 de octubre de 2026 es la fecha a partir de la cual el documento de control administrativo debe emitirse en formato electrónico en los transportes públicos interiores de mercancías por carretera. No es una recomendación ni una fase de adaptación voluntaria: es la fecha en que el formato electrónico pasa a ser el exigible.

A quién afecta

A los mismos de siempre: los dos sujetos que el artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 obliga a formalizar el documento. El transportista efectivo, titular de la autorización al amparo de la cual se hace el transporte, y el cargador contractual, que es quien contrata directamente con él — incluidas agencias, transitarios, cooperativas y operadores logísticos.

Si estabas emitiendo documentos de control en papel, te afecta. Si nunca los has emitido porque tu actividad está exenta según el artículo 2, sigues exento.

Qué cambia exactamente

AntesDesde el 5-10-2026
Datos exigidosLas 8 letras del art. 6Las mismas 8 letras del art. 6
SoportePapel o electrónicoElectrónico
Formato del ficheroLibrePDF nativo, máx. 5 MB
IdentificaciónNinguna especialCódigo QR con la URL del documento
Acceso en carreteraEjemplar físico a bordoDescarga directa por HTTPS sin login
TrazabilidadNo reguladaRegistro de fecha y hora de creación y modificación
Conservación1 año, cualquier soporte1 año, cualquier soporte

Qué necesitas tener listo

  1. 1Una forma de generar el PDF de manera nativa, a partir de datos, sin escanear papel.
  2. 2Un QR en cada documento que apunte a su dirección web única.
  3. 3Un repositorio accesible por HTTPS, sin autenticación, con descarga inmediata del PDF.
  4. 4El registro de la fecha y hora de creación de cada fichero.
  5. 5Un archivo que conserve los documentos al menos un año y te permita encontrarlos.
  6. 6Una forma de que el conductor tenga el documento a mano antes de arrancar.

Lo que no necesitas

  • Firma electrónica. Ninguna norma aplicable al DeCA la exige.
  • Un ERP o un TMS. La norma regula el fichero y la aplicación, no cómo gestionas tu empresa.
  • Registrar tu dominio ante la Administración. La Resolución de 2026 eliminó ese trámite que sí exigía la de 2023.
  • Un certificado digital para emitir.

Cuánto cuesta cumplir

Depende mucho de con quién lo resuelvas. Las soluciones orientadas a eCMR y a empresas con sistemas ya montados parten de varios miles de euros al año, porque están resolviendo además el problema probatorio del transporte internacional. Para un autónomo o una flota pequeña que solo necesita cumplir el control administrativo interior, eso es pagar por algo que no vas a usar.

El DeCA cubre exactamente los requisitos de la norma, ni uno más: PDF nativo con QR, URL propia, registro horario y archivo de un año. Desde 0 € y sin instalar nada.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatorio el DeCA?

Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control debe emitirse en formato electrónico en el transporte público interior de mercancías por carretera.

¿A quién afecta la obligación del DeCA?

A los sujetos obligados del artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012: el transportista efectivo y el cargador contractual, incluidos agencias, transitarios, cooperativas y operadores logísticos que contraten el transporte.

¿Necesito un ERP o un TMS para cumplir con el DeCA?

No. La norma regula las características del fichero electrónico y de la aplicación que lo genera, no exige integrar ningún sistema de gestión.

¿Qué pasa si no emito el DeCA a partir de octubre de 2026?

El artículo 7.1 atribuye al cargador contractual y al transportista efectivo la responsabilidad por no formalizar el documento de control, y la misma responsabilidad si no se lleva a bordo del vehículo.

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