normativa
Qué es el DeCA y por qué es obligatorio desde octubre de 2026
Actualizado el 17 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura
Respuesta corta
- El DeCA es el documento de control administrativo del transporte de mercancías por carretera, emitido en formato electrónico en lugar de en papel.
- Es obligatorio en formato electrónico desde el 5 de octubre de 2026 para el transporte público interior.
- Debe contener los ocho datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012, ser un PDF nativo de menos de 5 MB y llevar un código QR que apunte a su URL de descarga.
- Lo tienen que formalizar tanto el cargador contractual como el transportista efectivo, y el transportista debe llevarlo a bordo.
- No necesita firma electrónica para valer como documento de control.
DeCA son las siglas de Documento electrónico de Control Administrativo. No es un documento nuevo: es el mismo documento de control que acompaña a la mercancía desde hace años, pero emitido y conservado en formato electrónico en vez de en papel. Lo que cambia el 5 de octubre de 2026 no es la obligación de llevarlo, sino el formato en el que hay que llevarlo.
Esa distinción importa más de lo que parece. Si ya emitías documentos de control en papel, no tienes que aprender a documentar nada nuevo: los datos son exactamente los mismos. Lo que tienes que resolver es cómo generarlos en un PDF que cumpla los requisitos técnicos, cómo alojarlos en una dirección web accesible y cómo conservarlos durante el año que exige la norma.
Desde cuándo es obligatorio
El 5 de octubre de 2026 es la fecha a partir de la cual el documento de control debe emitirse en formato electrónico en los transportes públicos interiores por carretera. A partir de ese día, presentar el documento en papel ante una inspección deja de ser suficiente por sí mismo.
Quién está obligado a emitirlo
El artículo 4 de la Orden FOM/2861/2012 señala dos sujetos obligados, y es importante entender que son dos, no uno:
- El transportista efectivo: la persona física o jurídica titular de la autorización al amparo de la cual se realiza materialmente el transporte.
- El cargador contractual: quien contrata directamente con el transportista efectivo. Puede ser el cargador real, pero también otro transportista, una cooperativa, una agencia de transporte, un transitario, un almacenista-distribuidor o un operador logístico.
Los dos responden de que el documento se formalice. Y los dos responden de que se lleve a bordo, con una excepción concreta: si el cargador contractual puede probar que el documento fue emitido, queda eximido de esa segunda responsabilidad. Guardar la prueba de emisión, con su fecha y su hora, no es burocracia — es lo que te saca de una sanción que no te corresponde.
Qué datos debe contener
El artículo 6 exige ocho datos de carácter esencial, identificados con las letras a) a h). Seis de ellos son siempre obligatorios, uno es condicional y otro es a petición de las partes:
| Letra | Dato | ¿Siempre? |
|---|---|---|
| a) | Nombre o razón social, NIF y domicilio del cargador contractual | Sí |
| b) | Nombre o razón social y NIF del transportista efectivo | Sí |
| c) | Lugar de origen y destino del envío | Sí |
| d) | Naturaleza y peso de la mercancía | Sí |
| e) | Autorización especial de circulación | Solo si el vehículo circula amparado por una |
| f) | Fecha de realización del transporte | Sí |
| g) | Matrícula del vehículo (tractor y remolque si es articulado) | Sí |
| h) | Observaciones y reservas | Solo si alguna parte lo pide |
La letra d) tiene un matiz práctico que se pasa por alto: cuando el peso exacto sea de difícil determinación por las circunstancias en que se produce la carga, la propia norma permite buscar otro tipo de magnitud para determinarlo. No tienes que inventarte un peso: puedes declarar bultos, palets o metros cúbicos si es lo que corresponde a esa carga.
Qué requisitos técnicos tiene el fichero
La Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril fija las características del fichero y de la aplicación que lo genera. Estos son los requisitos duros:
- Formato PDF, con un tamaño no superior a 5 MB.
- Generación nativa digital a partir de datos estructurados. No se admite el escaneo de un documento en papel.
- Código QR embebido en el PDF con la dirección web única del documento.
- URL con HTTPS (TLS 1.2 o superior), acceso directo sin autenticación y descarga inmediata del PDF.
- Registro de la fecha y hora de creación del fichero y, si la hay, de su modificación.
- Conservación mínima de un año, en repositorio propio o del proveedor.
Hace falta firma electrónica
No. Ni la Orden FOM/2861/2012 ni la Resolución de 5 de junio de 2026 exigen firma electrónica para que el DeCA valga como documento de control administrativo. La firma avanzada eIDAS solo entra en juego si quieres que el mismo documento sirva además como carta de porte o eCMR con valor probatorio en una reclamación mercantil, que es una cosa distinta.
Cuánto hay que conservarlo
Un año como mínimo, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre. Así lo dice el artículo 9, que además añade algo útil: la conservación puede hacerse en cualquier soporte siempre que la información se mantenga íntegra y los datos sean legibles.
«Los sujetos obligados a documentar los envíos conforme a lo previsto en esta orden, deberán conservar un ejemplar o copia del documento de control, a disposición de la Inspección de Transporte Terrestre, durante al menos un año.»
Qué transportes están exentos
El artículo 2.1 deja fuera cuatro supuestos: los transportes que no necesitan título habilitante de la Administración, las mudanzas, el traslado de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales, y la paquetería y servicios similares que impliquen recogida o reparto de pocos bultos manipulables por una persona.
Preguntas frecuentes
¿Qué significa DeCA?
Documento electrónico de Control Administrativo. Es el documento de control que debe acompañar a la mercancía en el transporte público por carretera, emitido en formato electrónico.
¿Desde cuándo es obligatorio el DeCA?
Desde el 5 de octubre de 2026 el documento de control debe emitirse en formato electrónico en el transporte público interior de mercancías por carretera.
¿Puedo seguir usando el documento de control en papel?
A partir del 5 de octubre de 2026 el formato exigible es el electrónico. La obligación de documentar cada envío no es nueva; lo que cambia es el soporte en que debe emitirse y conservarse.
¿El DeCA necesita firma electrónica?
No. Ninguna de las normas aplicables exige firma electrónica para que el DeCA sea válido como documento de control administrativo. La firma avanzada solo es necesaria si el documento debe servir además como carta de porte o eCMR con valor probatorio mercantil.
¿Vale con escanear el documento de control en papel?
No. La Resolución de 5 de junio de 2026 exige que el fichero se genere de forma nativa digital a partir de datos estructurados y excluye expresamente el escaneo de documentos en papel.
¿Cuántos ejemplares hay que emitir?
El artículo 8 exige dos ejemplares: uno queda en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, que debe llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte.
Sigue por aquí
Los 8 datos obligatorios del DeCA según el artículo 6
Qué datos debe contener el DeCA, letra por letra, según el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 en su redacción vigente. Cuáles son siempre obligatorios y cuáles no.
Requisitos técnicos del DeCA: PDF, QR y URL de descarga
Qué exige la Resolución de 5 de junio de 2026 al fichero del DeCA y a la aplicación que lo genera: PDF nativo de menos de 5 MB, código QR, URL HTTPS sin login y registro de fechas.
Quién responde si falta un dato en el DeCA: cargador o transportista
El artículo 7 reparte la responsabilidad del DeCA entre cargador contractual y transportista efectivo, dato por dato. Quién responde de qué y cómo se exime el cargador.
Qué transportes están exentos del DeCA
El artículo 2 de la Orden FOM/2861/2012 exime del documento de control a cuatro tipos de transporte: mudanzas, paquetería, vehículos averiados y transportes sin título habilitante.
